Consideraciones sobre el accidente de trabajo. Infarto cuyos primeros síntomas se manifiestan en el parking de la empresa antes de iniciar la prestación laboral.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña indica que no es laboral el infarto cuyos primeros síntomas se producen en el parking de la empresa antes de acceder al puesto de trabajo

La sentencia de instancia estimó la demanda declarando que la contingencia era derivada de accidente de trabajo, revocando la Sala tal pronunciamiento. Si bien es cierto que los primeros síntomas se originaron en el lugar de trabajo –el parking–, también lo es que no se produjeron en tiempo de trabajo, pues no estaba el empleado en ese momento realizando ninguna actividad física ni mental relacionada con él. En concreto, solo había aparcado su vehículo y en ese momento sufrió el desvanecimiento, por lo que hay que entender ex lege, a falta de otra prueba, que el trabajo no fue el desencadenante del proceso morboso o cuando menos no fue un factor coadyuvante y, por ende, suficiente para su producción, lo que significa que no estamos ante un accidente de trabajo ni in itinere, dado que la asimilación a accidente de trabajo del accidente de trayecto se limita a los accidentes en sentido estricto (lesiones súbitas y violentas producidas por agente externo) y no a las dolencias o procesos morbosos de distinta etiología y modo de manifestación.

EXCEDENCIAS DE TRABAJO

Se regula en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, aunque también es importante el convenio colectivo ya que puede exigir algún tipo de preaviso o procedimiento especia.

La excedencia voluntaria es la suspensión del contrato de trabajo solicitada por el trabajador con una duración mínima cuatro meses y máximo de cinco años. El requisito exigido es tener al menos un año de antigüedad en la empresa, siendo indiferente el tipo de contrato, ya sea en prácticas, temporal o de formación para el aprendizaje.

En España existen tres tipos de excedencia:

  • La excedencia forzosa motivada por la elección del trabajador en algún cargo público.
  • La excedencia voluntaria analizada en esta entrada.
  • La excedencia por cuidado de un familiar dependiente de hasta segundo grado o de un hijo menor de tres años.

La relación laboral permanece en vigor, aunque suspendida, por lo tanto, ni el trabajador tiene que acudir a su puesto de trabajo, pero tampoco el empresario tiene que abonar ningún tipo de salario y tampoco computa a efectos de antigüedad en ningún caso ni se tiene en cuenta para una hipotética indemnización por despido.

El trabajador tiene el trabajador con el empresario es que debe respetar la buena fe contractual, en el sentido de que no puede trabajar en otra empresa realizando concurrencia desleal.

La excedencia voluntaria no concede una reserva del puesto de trabajo, pero si  tiene un derecho de reingreso preferente. Por lo tanto, no existe ningún impedimento a que el empresario al día siguiente de tu excedencia contrate a otro trabajo que te sustituya de manera indefinida.

¿En qué consiste la aplicación Certific@2?

Articulo interesante, la marcha de las empresas hacia la revolución tecnológica actual. La substitución presencial de documentos permite un aprovechamiento y gestión del tiempo de trabajo efectivo.

Avatar de equijarjuridicolaboralActualidad jurídico laboral

Es un servicio que permite a las empresas que actúen en nombre propio y a las empresas y colegiados profesionales que actúen en representación de terceros, realizar comunicaciones de datos sobre sus trabajadores y tabajadoras, sustituyendo la entrega presencial de documentos.

Para utilizar la aplicación Certific@2, las personas usuarias deben disponer de autorización para la transmisión telemática de datos a los Servicios Públicos de Empleo, obtenida previamente conforme lo definido en la aplicaciónContrat@, o defirma electrónicaexpedida por alguna de las autoridades de certificación.

La funcionalidad de esta aplicación se concreta en las
siguientes utilidades:

  • Transmisión de altas de trabajadores afectados por Expedientes de Regulación de Empleo
  • Transmisión de comunicaciones de períodos de actividad y otras situaciones producidas durante la vigencia de las campañas de trabajadores fijos-discontinuos o durante los períodos de suspensión laboral o reducción de la jornada ordinaria de trabajo, autorizados por Expediente de Regulación…

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¿En qué consiste la aplicación Certific@2?

Es un servicio que permite a las empresas que actúen en nombre propio y a las empresas y colegiados profesionales que actúen en representación de terceros, realizar comunicaciones de datos sobre sus trabajadores y tabajadoras, sustituyendo la entrega presencial de documentos.

Para utilizar la aplicación Certific@2, las personas usuarias deben disponer de autorización para la transmisión telemática de datos a los Servicios Públicos de Empleo, obtenida previamente conforme lo definido en la aplicación Contrat@, o de firma electrónica expedida por alguna de las autoridades de certificación.

La funcionalidad de esta aplicación se concreta en las siguientes utilidades:

  • Transmisión de altas de trabajadores afectados por Expedientes de Regulación de Empleo
  • Transmisión de comunicaciones de períodos de actividad y otras situaciones producidas durante la vigencia de las campañas de trabajadores fijos-discontinuos o durante los períodos de suspensión laboral o reducción de la jornada ordinaria de trabajo, autorizados por Expediente de Regulación de Empleo
  • Transmisión de certificados de empresa de cese de relación laboral
  • Consulta de certificados de empresa enviados
  • Transmisión previa de datos sobre despidos colectivos, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada, prevista en la Orden ESS/982/2013

¿QUÉ ES EL SALARIO EN ESPECIE?

El salario en especie o la retribución flexible es la parte de la remuneración salarial consistente en la prestación por parte de la empresa al trabajador de determinados servicios o beneficios, que no forman parte del salario base, ya que no tiene porqué cobrarse siempre en dinero. Este viene regulado por el Estatuto de los Trabajadores (ET).
No es salario en especie la compensación que se le da al trabajador por los gastos afrontados durante la prestación de servicios (como pueden ser dietas, gastos de alojamiento, formación… ) .

Obviamente, no es sustitutivo del salario dinerario, excepto en los casos que así lo permite la ley o el convenio colectivo  y ha quedado pactado en el contrato de trabajo entre ambas partes.

En virtud del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores (ET), como máximo puede ser un 30% del total del salario y el salario en dinero no podrá ser nunca inferior al salario mínimo interprofesional (cualquier pacto que no cumpla estas dos condiciones, se considera nulo).

Esta retribución en especie es salario en todos los efectos por lo cual tiene que ser computada a todos los efectos: cotiza para la Seguridad Social, tiene retenciones de IRPF…

Unos ejemplos pueden ser:

  • El transporte a la empresa.
  • Tickets restaurante o comedor subvencionado.
  • Participaciones y acciones de la empresa.
  • Coche de empresa: que utiliza el trabajador también en su vida privada
  • Casa de empresa: Puede consistir en vivir gratis en la casa o en un alquiler rebajado respecto al precio del mercado.
  • Suscripción de planes de pensiones o seguros médicos.
  • Servicio de guardería.
  • Préstamos que hace la empresa: no es el caso del anticipo de salario. Normalmente con un interés inferior al del mercado.
  • Pago de la conexión a internet en casa: sobre todo para trabajadores que teletrabajan.
  • Compra de material a través de la empresa.
  • Acceso a cursos de formación.
  • Plus transporte.
  • Plaza de parking: cuando se puede utilizar también fuera del horario de trabajo.
  • Teléfono de empresa: cuando se puede utilizar también de forma privada y no solo para cuestiones de trabajo.

LOS ESTUDIANTES QUE REALICEN PRÁCTICAS FORMATIVAS PUEDEN SEGUIR COBRANDO LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en su sentencia 1668/2018, de 17 de diciembre (Rec. 1515/2017) indica que la situación de los estudiantes de realizar prácticas de formación ya sean:

  • Remuneradas
  • No remuneradas
  • Curriculares
  • Extracurriculares

no es la misma que la de trabajo por cuenta ajena, por lo que no se restringe a los efectos de obligación de la inclusión en el régimen general de la seguridad social según lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011 y por lo tanto es compatible con la prestación de desempleo que venía percibiendo.

Esta debe ser la regla general, salvo que de forma objetiva se pruebe un fraude mediante el cual se esté intentando disimular una auténtica relación laboral.

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA RECONOCE LA JUBILACIÓN TRAS EL CESE, SI CABE LA OPCIÓN EMPRESARIAL DE READMISIÓN EN DESPIDOS OBJETIVOS IMPROCEDENTES.

El Tribunal Superior de Justicia reconoce mediante una sentencia (Clica aquí para saber más) para ver sentencia completa) que resuelve un el recurso de suplicación 0002104/2018 reconoce la pensión de jubilación en un momento inmediatamente posterior al despido objetivo declarado luego improcedente.

El reconocimiento al trabajador de la jubilación anticipada no es causa constitutiva de una imposibilidad de readmisión, la normativa de la pensión de jubilación permite al jubilado reiniciar su actividad laboral suspendiéndose el abono de la pensión. De ahí que sea posible la readmisión del trabajador y si el despido se declara improcedente, la empresa puede escoger entre los indemnización o readmisión al puesto de trabajo con derecho a salarios de trámite, a pesar de venir percibiendo ya la prestación de jubilación anticipada.

En la jubilación no existe una previsión normativa del tipo del régimen contenido en el artículo 268.3 del TRLGSS de 2015 sobre la prestación de desempleo percibida por el trabajador durante la tramitación del proceso de despido, por lo que no hay comunicación entre la relación jurídica del trabajador con la empresa y la que tiene con la entidad gestora de la prestación.

Ampliada la lista de patologías de la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave.

La Seguridad Social amplía el catálogo de dolencias graves que pueden dar lugar al reconocimiento de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Así consta en la Orden Ministerial firmada por la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio.

Los requisitos son los mismos que para la prestación económica por maternidad contributiva:

  • Estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social.
  • Tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido, que, para mayores de 26 años, es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores.

Mediante la Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero la cual  fué publicada en el BOE el 8 de febrero de 2019 y en vigor desde el 9 de febrero de 2019, se modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, donde se dictaban las enfermedades para la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y aprueba el modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor.

Los interesados pueden acceder a la solicitud a través de la página web de la Seguridad Social. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), coincidiendo con la modificación de la orden, ha dirigido una comunicación a las Mutuas colaboradoras, gestoras de la prestación, a fin de que la prórroga de los periodos de prestación puedan solicitarse por medios telemáticos y de que las denegaciones de la prestación sean notificadas a la DGOSS a fin de que la Administración pueda controlarlas.

Clica  AQUÍ para acceder al listado actualizado de enfermedades compatibles con la prestación.


EL SUPREMO RECTIFICA SU DOCTRINA: LAS EMPRESAS NO ESTÁN OBLIGADAS A TENER COMEDOR

Bajo el voto discrepante de tres magistrados  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo establece que las empresas que tengan más de 50 trabajadores, no están obligadas a disponer de un comedor (para consultar texto completo de la sentencia clica aquí).

Dicha sentencia viene dada por un conflicto colectivo de los trabajadores de la empresa Indra Software Labs S.L. en Málaga. Los cuales tienen una jornada partida con un horario flexible y un tiempo máximo para comer de dos horas y solicitaron un servicio de comedor en el que pudiesen «comer a precio módico» pero la empresa negó.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, aplicando la normativa preconstitucional que obliga a las empresas con 50 o más trabajadores a ofrecer un servicio de comedor, dio la razón al comité pero se interpuso recurso de suplicación por parte de la empresa el cual resolvió la Sala de lo Social del Supremo, que tiene el cuenta que las normas de 1938 ya no están vigentes ya que fueron incorporadas al Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1940 el cual no tiene efecto desde 1971 y fue posteriormente derogado en 1997 por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y el cual no obliga a las empresas a instalar comedores en sus centros de trabajo, sino que únicamente se hace referencia a los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma.

¿Que es la Jurisprudencia?

La importancia de su origen histórico.

Esta palabra procede del término latino iuris prudentĭa. Se forma con el término ius, iuris (‘Derecho’) y prudentĭa, derivada de la palabra prudens, prudentis (‘sabiduría’, ‘conocimiento’).

La Jurisprudencia es el conjunto de sentencias o resoluciones judiciales emitidas por órganos judiciales las cuales pueden repercutir como criterio o forma de ejecutar posteriores sentencias. Puede llegar a ser una fuente del Derecho.

También se denomina jurisprudencia a la doctrina jurídica que estudia las sentencias judiciales. La jurisprudencia laboral es la que se refiere a las sentencias judiciales propias del Derecho Laboral o del sistema jurídico del Trabajo. La temática se centra en estudios jurídicos que tratan, por ejemplo, aspectos referidos a los derechos de los trabajadores como el despido improcedente o las indemnizaciones.