INDEMNIZACIÓN A TRABAJADORA POR DAÑO MORAL POR LA INJUSTIFICADA NEGATIVA EMPRESARIAL A LA CONCRECIÓN DE SU JORNADA CON UN HORARIO COMPATIBLE CON SUS NECESIDADES FAMILIARES

1. ¿Que es la conciliación familiar y laboral?

El término de conciliación de la vida laboral y la vida familiar se refiere a que los trabajadores y trabajadoras tengan la posibilidad de compatibilizar su faceta profesional y su vida personal y familiar, de manera que la persona pueda desarrollarse de forma plena en ambos ámbitos.

2. Regulación:

El Estatuto de los Trabajadores en su articulo 34.8 dice:

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

3. Caso real – Jurisprudencia:

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sentencia 252/2019, de 12 de marzo (Rec. 1596/2018), reconoce el derecho a la conciliación laboral y familiar de una trabajadora concediéndole una indemnización por el daño moral causado a consecuencia de la reducción de jornada que le fue concedida, porque se le negó de forma infundada e irrazonable,  su derecho a concretar la jornada de acuerdo con un horario compatible con sus necesidades familiares.

DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA

1. Distribución irregular de la jornada en el ET:

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores dice: Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. La empresa podrá distribuir la jornada de manera irregular si así lo establece el convenio colectivo o lo pacta con los representantes legales de la empresa.

En ausencia de las dos opciones anteriores, el empresario puede distribuir de forma irregular la jornada de trabajo a lo largo del año el 10% de la jornada, siempre que se respeten los siguientes derechos:

  1. Preaviso de 5 días para conocer el día y la hora de la prestación de trabajo. Este preaviso podrá ser aumentado por el Convenio colectivo, pero nunca aminorado.
  2. Respeto de periodos mínimos de descanso diarios y semanales que comentamos posteriormente.
  3. En caso de que el trabajador acabe realizando más horas deberán compensarse la diferencia en un plazo de 12 meses.

Observaciones:

Esta posibilidad, es una potestad del empresario, sin más limitación que la indicada en el convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores y la imposibilidad de realizar la distribución irregular de aquellos trabajadores que estén disfrutando de una reducción de jornada para la conciliación de la vida laboral y familiar.