EL EMPRESARIO DEBE ABONAR A LOS TRABAJADORES DE ETT IGUAL PAGA DE BENEFICIOS QUE A LOS DE PLANTILLA

La equiparación de derechos entre trabajadores de empresas usuarias y trabajadores que prestan servicios en ellas habiendo sido contratados por ETTs viene dado por la extensión de los efectos de los convenios y demás acuerdos colectivos aplicables en las empresas usuarias aunque éstas no hayan participado en la negociación.

Los trabajadores de cedidos por ETT, tienen derecho a percibir, tanto las retribuciones fijadas en el convenio colectivo aplicable a la empresa como el salario total que la empresa abona a sus propios trabajadores. Esto es ya que recurrir a las ETT, debe ser un medio para atender a necesidades temporales y no un medio de reducir costes salariales, tal t como se establece en la sentencia 36/2019, de 7 de marzo, Rec. 16/2019 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

UN TRIBUNAL GALLEGO CONFIRMA EL SÍNDROME DE SENSIBILIDAD QUÍMICA COMO ACCIDENTE LABORAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG ha desestimado (en sentencia 126/2019, de 6 de marzo, Rec. 450/2018) el recurso interpuesto por la Xunta contra una sentencia emitida en Galicia que reconoce el síndrome de sensibilidad química como accidente laboral.


El fallo de esta consideró acreditado que la demandante desarrolló la enfermedad en su lugar de trabajo, debido al contacto con los productos químicos del ambiente, por lo que anuló y revocó la resolución de la Conselleria de Política Social que declaraba que la contingencia de la baja se debía a una enfermedad común.

El TSXG, al igual que el juzgado de primera instancia, asegura que ha quedado acreditada

La relación causal entre las condiciones en las que la actora prestaba su trabajo y el síndrome de sensibilidad química múltiple que sufrió y provocó su baja laboral.

La sección primera de la sala de lo Contencioso-administrativo destaca que existían precedentes con otros trabajadores, lo que obligaba a los servicios de prevención de riesgos laborales a extremar la labor de comprobación y evaluación de riesgos químicos y biológicos

¿QUÉ ES EL SALARIO EN ESPECIE?

El salario en especie o la retribución flexible es la parte de la remuneración salarial consistente en la prestación por parte de la empresa al trabajador de determinados servicios o beneficios, que no forman parte del salario base, ya que no tiene porqué cobrarse siempre en dinero. Este viene regulado por el Estatuto de los Trabajadores (ET).
No es salario en especie la compensación que se le da al trabajador por los gastos afrontados durante la prestación de servicios (como pueden ser dietas, gastos de alojamiento, formación… ) .

Obviamente, no es sustitutivo del salario dinerario, excepto en los casos que así lo permite la ley o el convenio colectivo  y ha quedado pactado en el contrato de trabajo entre ambas partes.

En virtud del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores (ET), como máximo puede ser un 30% del total del salario y el salario en dinero no podrá ser nunca inferior al salario mínimo interprofesional (cualquier pacto que no cumpla estas dos condiciones, se considera nulo).

Esta retribución en especie es salario en todos los efectos por lo cual tiene que ser computada a todos los efectos: cotiza para la Seguridad Social, tiene retenciones de IRPF…

Unos ejemplos pueden ser:

  • El transporte a la empresa.
  • Tickets restaurante o comedor subvencionado.
  • Participaciones y acciones de la empresa.
  • Coche de empresa: que utiliza el trabajador también en su vida privada
  • Casa de empresa: Puede consistir en vivir gratis en la casa o en un alquiler rebajado respecto al precio del mercado.
  • Suscripción de planes de pensiones o seguros médicos.
  • Servicio de guardería.
  • Préstamos que hace la empresa: no es el caso del anticipo de salario. Normalmente con un interés inferior al del mercado.
  • Pago de la conexión a internet en casa: sobre todo para trabajadores que teletrabajan.
  • Compra de material a través de la empresa.
  • Acceso a cursos de formación.
  • Plus transporte.
  • Plaza de parking: cuando se puede utilizar también fuera del horario de trabajo.
  • Teléfono de empresa: cuando se puede utilizar también de forma privada y no solo para cuestiones de trabajo.