
El Tribunal Supremo, en su STS 200/2019, de 12 de marzo. Rec. 1160/2017, establece que los traslados que no impliquen cambio de residencia (movilidad geográfica):
- No se consideran modificaciones sustanciales del contrato de trabajo que den derecho al empleado a solicitar una rescisión indemnizada de su contrato.
- Se considera una modificación débil o no sustancial.
- Según lo previsto en el artículo 40 Estatuto de los Trabajadores ET.