¿Qué permisos laborales tienes a tu disposición si trabajas el domingo y quieres ir a votar?

Si bien la Ley Electoral (LOREG) permite que las elecciones se celebren cualquier día de la semana, salvo casos excepcionales (como el de los últimos comicios catalanes, que tuvieron lugar el jueves, 21 de diciembre de 2018), la práctica es que las votaciones tengan lugar en domingo.

Estos permisos son:

  • Ausentarse del trabajo: El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que a los empleados tienen derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para acudir a votar.
  • Pedir justificante: La norma laboral impone al trabajador la obligación de preavisar al empresario y justificar su ausencia
  • Horario: Las horas de permiso retribuido se asignan de acuerdo con si la jornada laboral coincide o no con el tiempo de apertura de los colegios electorales. Si no coincide o solo en menos de dos horas, los empleados no tienen derecho a un permiso. Cuando la jornada laboral coincide con la electoral más de dos horas pero menos de cuatro, se podrá ausentar un máximo de dos horas. En el caso de que los horarios coincidan entre cuatro y seis horas, los trabajadores tienen un permiso de tres horas.
  • Retribución: Quienes formen parte de la mesa electoral percibirán una retribución de 65 euros.