Consideraciones sobre el accidente de trabajo. Infarto cuyos primeros síntomas se manifiestan en el parking de la empresa antes de iniciar la prestación laboral.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña indica que no es laboral el infarto cuyos primeros síntomas se producen en el parking de la empresa antes de acceder al puesto de trabajo

La sentencia de instancia estimó la demanda declarando que la contingencia era derivada de accidente de trabajo, revocando la Sala tal pronunciamiento. Si bien es cierto que los primeros síntomas se originaron en el lugar de trabajo –el parking–, también lo es que no se produjeron en tiempo de trabajo, pues no estaba el empleado en ese momento realizando ninguna actividad física ni mental relacionada con él. En concreto, solo había aparcado su vehículo y en ese momento sufrió el desvanecimiento, por lo que hay que entender ex lege, a falta de otra prueba, que el trabajo no fue el desencadenante del proceso morboso o cuando menos no fue un factor coadyuvante y, por ende, suficiente para su producción, lo que significa que no estamos ante un accidente de trabajo ni in itinere, dado que la asimilación a accidente de trabajo del accidente de trayecto se limita a los accidentes en sentido estricto (lesiones súbitas y violentas producidas por agente externo) y no a las dolencias o procesos morbosos de distinta etiología y modo de manifestación.

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA RECONOCE LA JUBILACIÓN TRAS EL CESE, SI CABE LA OPCIÓN EMPRESARIAL DE READMISIÓN EN DESPIDOS OBJETIVOS IMPROCEDENTES.

El Tribunal Superior de Justicia reconoce mediante una sentencia (Clica aquí para saber más) para ver sentencia completa) que resuelve un el recurso de suplicación 0002104/2018 reconoce la pensión de jubilación en un momento inmediatamente posterior al despido objetivo declarado luego improcedente.

El reconocimiento al trabajador de la jubilación anticipada no es causa constitutiva de una imposibilidad de readmisión, la normativa de la pensión de jubilación permite al jubilado reiniciar su actividad laboral suspendiéndose el abono de la pensión. De ahí que sea posible la readmisión del trabajador y si el despido se declara improcedente, la empresa puede escoger entre los indemnización o readmisión al puesto de trabajo con derecho a salarios de trámite, a pesar de venir percibiendo ya la prestación de jubilación anticipada.

En la jubilación no existe una previsión normativa del tipo del régimen contenido en el artículo 268.3 del TRLGSS de 2015 sobre la prestación de desempleo percibida por el trabajador durante la tramitación del proceso de despido, por lo que no hay comunicación entre la relación jurídica del trabajador con la empresa y la que tiene con la entidad gestora de la prestación.