EL SUPREMO RECONOCE EL DERECHO A PERCIBIR LAS VACACIONES SIN DISFRUTAR TRAS UNA LARGA BAJA TEMPORAL

El Tribunal Supremo, en la sentencia del día 14 de marzo de 2019, que ratifica la doctrina de otra previa, de 28 de mayo de 2013, reconoce que el trabajador tiene derecho a percibir la compensación por las vacaciones no disfrutadas durante los años que estuvo en situación de incapacidad temporal, una vez que se le reconoce la incapacidad permanente total (se da por concluida la relación laboral) para la profesión habitual, lo que da lugar a la extinción del contrato de trabajo.

También afirma la existencia de la posibilidad de que el ejercicio del derecho al disfrute de las vacaciones que se vieron imposibilitadas por la enfermedad se lleve a cabo fuera del año natural, es decir, el derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al analizar el período de referencia fijado por el derecho nacional, en caso de que el trabajador haya estado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de referencia y no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho.