INDEMNIZACIÓN A TRABAJADORA POR DAÑO MORAL POR LA INJUSTIFICADA NEGATIVA EMPRESARIAL A LA CONCRECIÓN DE SU JORNADA CON UN HORARIO COMPATIBLE CON SUS NECESIDADES FAMILIARES

1. ¿Que es la conciliación familiar y laboral?

El término de conciliación de la vida laboral y la vida familiar se refiere a que los trabajadores y trabajadoras tengan la posibilidad de compatibilizar su faceta profesional y su vida personal y familiar, de manera que la persona pueda desarrollarse de forma plena en ambos ámbitos.

2. Regulación:

El Estatuto de los Trabajadores en su articulo 34.8 dice:

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

3. Caso real – Jurisprudencia:

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sentencia 252/2019, de 12 de marzo (Rec. 1596/2018), reconoce el derecho a la conciliación laboral y familiar de una trabajadora concediéndole una indemnización por el daño moral causado a consecuencia de la reducción de jornada que le fue concedida, porque se le negó de forma infundada e irrazonable,  su derecho a concretar la jornada de acuerdo con un horario compatible con sus necesidades familiares.

LA JUSTICIA EXIGE UN MÍNIMO DE TRES FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS PARA QUE SEA DESPIDO DISCIPLINARIO

  • Las faltas de asistencia o puntualidad, además de repetidas, como ya se ha comentado, han de ser injustificadas.
  • Por justificación hay que entender la concurrencia de hechos o circunstancias, ajenos o independientes a la voluntad del trabajador, que, de todo punto, le impidan -al margen de su voluntad- asistir al trabajo o hacerlo puntualmente.
  • Según la sentencia 159/2019 de 14 de marzo, Rec. 93/2019 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el empresario no puede tomar esta medida hasta que no se hayan producido al menos, tres faltas sin motivo.

DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA

1. Distribución irregular de la jornada en el ET:

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores dice: Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. La empresa podrá distribuir la jornada de manera irregular si así lo establece el convenio colectivo o lo pacta con los representantes legales de la empresa.

En ausencia de las dos opciones anteriores, el empresario puede distribuir de forma irregular la jornada de trabajo a lo largo del año el 10% de la jornada, siempre que se respeten los siguientes derechos:

  1. Preaviso de 5 días para conocer el día y la hora de la prestación de trabajo. Este preaviso podrá ser aumentado por el Convenio colectivo, pero nunca aminorado.
  2. Respeto de periodos mínimos de descanso diarios y semanales que comentamos posteriormente.
  3. En caso de que el trabajador acabe realizando más horas deberán compensarse la diferencia en un plazo de 12 meses.

Observaciones:

Esta posibilidad, es una potestad del empresario, sin más limitación que la indicada en el convenio colectivo o en el Estatuto de los Trabajadores y la imposibilidad de realizar la distribución irregular de aquellos trabajadores que estén disfrutando de una reducción de jornada para la conciliación de la vida laboral y familiar.

DESCANSO SEMANAL:

En cuanto al descanso semanal el ET dice:

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Semanalmente, todos los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido a la semana. Este descanso puede acumularse por períodos de hasta catorce días.

Aquí viene la aclaración que muchos de los trabajadores tienen dudas:

  • Bien, esta claro que por cada 5,5 días trabajados corresponden 1,5 de descanso, y todos juntos son los 7 días de la semana.
  • Si vamos al máximo período acumulable, que son 14 días, es decir 2 semanas, serían 3 días ininterrumpidos de descanso, 1,5 por cada semana.

La consideración del sábado y del domingo como día preferente tiene una consideración histórica, más que religiosa, por lo que la empresa no está obligada a adaptar su organización a las diferentes creencias religiosas de los trabajadores.

¿Qué permisos laborales tienes a tu disposición si trabajas el domingo y quieres ir a votar?

Si bien la Ley Electoral (LOREG) permite que las elecciones se celebren cualquier día de la semana, salvo casos excepcionales (como el de los últimos comicios catalanes, que tuvieron lugar el jueves, 21 de diciembre de 2018), la práctica es que las votaciones tengan lugar en domingo.

Estos permisos son:

  • Ausentarse del trabajo: El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que a los empleados tienen derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para acudir a votar.
  • Pedir justificante: La norma laboral impone al trabajador la obligación de preavisar al empresario y justificar su ausencia
  • Horario: Las horas de permiso retribuido se asignan de acuerdo con si la jornada laboral coincide o no con el tiempo de apertura de los colegios electorales. Si no coincide o solo en menos de dos horas, los empleados no tienen derecho a un permiso. Cuando la jornada laboral coincide con la electoral más de dos horas pero menos de cuatro, se podrá ausentar un máximo de dos horas. En el caso de que los horarios coincidan entre cuatro y seis horas, los trabajadores tienen un permiso de tres horas.
  • Retribución: Quienes formen parte de la mesa electoral percibirán una retribución de 65 euros.

FICHAR SE CONVIERTE EN UNA OBLIGACIÓN

Los trabajadores españoles tendrán que fichar a la entrada y salida de sus empresas a partir de mayo, aunque parte de ellos ya lo venían haciendo a través de distintos mecanismos, además del control tradicional que se sigue en la Administración Pública. Es el resultado de la aplicación del nuevo «registro diario de jornada» que el Gobierno ha aprobado, dentro de un nuevo decreto que sirve como ‘cajón de sastre’ para incluir distintos tipos de medidas sociolaborales, desde subsidios a parados maduros y bonificaciones a su contratación hasta ayudas a hogares en situación de pobreza e incluso matices en el programa laboral de garantía juvenil.

Todos los trabajadores tendrán que fichar al entrar y salir de la empresa. El Gobierno presenta a los sindicatos una reforma del Estatuto de los Trabajadores.

EXCEDENCIAS DE TRABAJO

Se regula en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, aunque también es importante el convenio colectivo ya que puede exigir algún tipo de preaviso o procedimiento especia.

La excedencia voluntaria es la suspensión del contrato de trabajo solicitada por el trabajador con una duración mínima cuatro meses y máximo de cinco años. El requisito exigido es tener al menos un año de antigüedad en la empresa, siendo indiferente el tipo de contrato, ya sea en prácticas, temporal o de formación para el aprendizaje.

En España existen tres tipos de excedencia:

  • La excedencia forzosa motivada por la elección del trabajador en algún cargo público.
  • La excedencia voluntaria analizada en esta entrada.
  • La excedencia por cuidado de un familiar dependiente de hasta segundo grado o de un hijo menor de tres años.

La relación laboral permanece en vigor, aunque suspendida, por lo tanto, ni el trabajador tiene que acudir a su puesto de trabajo, pero tampoco el empresario tiene que abonar ningún tipo de salario y tampoco computa a efectos de antigüedad en ningún caso ni se tiene en cuenta para una hipotética indemnización por despido.

El trabajador tiene el trabajador con el empresario es que debe respetar la buena fe contractual, en el sentido de que no puede trabajar en otra empresa realizando concurrencia desleal.

La excedencia voluntaria no concede una reserva del puesto de trabajo, pero si  tiene un derecho de reingreso preferente. Por lo tanto, no existe ningún impedimento a que el empresario al día siguiente de tu excedencia contrate a otro trabajo que te sustituya de manera indefinida.