La equiparación de derechos entre trabajadores de empresas usuarias y trabajadores que prestan servicios en ellas habiendo sido contratados por ETTs viene dado por la extensión de los efectos de los convenios y demás acuerdos colectivos aplicables en las empresas usuarias aunque éstas no hayan participado en la negociación.
Los trabajadores de cedidos por ETT, tienen derecho a percibir, tanto las retribuciones fijadas en el convenio colectivo aplicable a la empresa como el salario total que la empresa abona a sus propios trabajadores. Esto es ya que recurrir a las ETT, debe ser un medio para atender a necesidades temporales y no un medio de reducir costes salariales, tal t como se establece en la sentencia 36/2019, de 7 de marzo, Rec. 16/2019 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.