Equijar nace de la iniciativa de un grupo de estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona que quiere acercar al mundo noticias de actualidad jurídico laborales. Nuestros ámbitos de divulgación son: Lesgislación laboral, Seguridad Social y el Mundo digital vinculado al Derecho
El absentismo laboral injustificadas, puede ser una causa de despido disciplinario según el Estatuto de los Trabajadores.
Las faltas de asistencia o puntualidad, además de repetidas, como ya se ha comentado, han de ser injustificadas.
Por justificación hay que entender la concurrencia de hechos o circunstancias, ajenos o independientes a la voluntad del trabajador, que, de todo punto, le impidan -al margen de su voluntad- asistir al trabajo o hacerlo puntualmente.
Según la sentencia 159/2019 de 14 de marzo, Rec. 93/2019 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el empresario no puede tomar esta medida hasta que no se hayan producido al menos, tres faltas sin motivo.
Cuando los dos progenitores tengan las mismas cargas
familiares, deben gozar de iguales derechos
Se están debatiendo estas
cuestiones para elaborar reformas normativas que mejores las medidas sociales
que permitan continuar profundizando en la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres en el ámbito laboral.
El Congreso de los
Diputados admitió a trámite una proposición para equiparar la duración de los
permisos de maternidad y paternidad, el problema se encuentra en el impacto
económico que conlleva este cambio para el sistema de la Seguridad Social.
Es interesante debatir si sería conveniente hacer reformas
legales para garantizar que la igualdad efectiva. Por ejemplo nuestra
legislación laboral y jurisprudencia amparan la automaticidad de la nulidad del
despido de la mujer embarazada cuando no concurre causa legal que lo
justifique. Si bien, dicha acción positiva no se aplica de forma automática al
otro progenitor, cuya protección nace del ejercicio activo de sus derechos de
conciliación de la vida familiar y personal.
Para hacer una comparativa con un caso real se dio en la
Corte Constitucional de Colombia, se cuestionó por qué de un mismo supuesto de
hecho, en el que participan ambos progenitores, no existe la misma protección
frente a cualquier despido no ajustado a Derecho. Dicho Tribunal aún existiendo
un vacío legal en la legislación colombiana, dado que solo reconocía dicha
protección a la mujer embarazada, dictó sentencia extendiendo la protección
frente al despido al cónyuge o pareja de la mujer embarazada,
En España si hacemos
mención del artículo 39 de la Constitución Española, el cual establece el
mandato de los poderes públicos de “asegurar
la protección social, económica y jurídica de la familia”, se reconoce el término “familia”, por lo que si se aplica el principio de igualdad, se deben
proteger a ambos progenitores.
Existen otros argumentos que, aun no siendo estrictamente
jurídicos, podrían servir como cauce para la estimación del reconocimiento de
dicho derecho. Así, identificar únicamente a la mujer con una protección
automática frente al despido podría incidir implícitamente en ahondar en el
arcaico rol tradicional por el cual es ella quien asume, en mayor medida, las
cargas familiares y el cuidado de hijos. Por ello, podría ser razonable que, en
tanto que ambos progenitores deban tener los mismos deberes respecto de las
cargas familiares, gocen de los mismos derechos de protección.
Igualmente, podría
argumentarse que sería injustificado que, ante un supuesto en el que ambos
progenitores son participes, la protección de la mujer frente al despido nazca
desde el momento del embarazo, mientras que, para el otro progenitor, tal
protección quede a expensas del ejercicio activo de sus derechos a la
conciliación familiar.
Aunque existan argumentos que fundamenten dicho reconocimiento, deberemos esperar a que en el marco del procedimiento legislativo o a través de la acción de la tutela judicial efectiva ante los Tribunales correspondientes, se dilucide la posibilidad de admitir el reconocimiento de la protección automática frente al despido para ambos progenitores.
El Tribunal Superior de Justicia reconoce mediante una sentencia (Clica aquí para saber más) para ver sentencia completa) que resuelve un el recurso de suplicación 0002104/2018 reconoce la pensión de jubilación en un momento inmediatamente posterior al despido objetivo declarado luego improcedente.
El
reconocimiento al trabajador de la jubilación anticipada no es causa
constitutiva de una imposibilidad de readmisión, la normativa de la pensión de
jubilación permite al jubilado reiniciar su actividad laboral suspendiéndose el
abono de la pensión. De ahí que sea posible la readmisión del trabajador y si
el despido se declara improcedente, la empresa puede escoger entre los
indemnización o readmisión al puesto de trabajo con derecho a salarios de
trámite, a pesar de venir percibiendo ya la prestación de jubilación
anticipada.
En la jubilación no existe una previsión normativa del tipo del régimen contenido en el artículo 268.3 del TRLGSS de 2015 sobre la prestación de desempleo percibida por el trabajador durante la tramitación del proceso de despido, por lo que no hay comunicación entre la relación jurídica del trabajador con la empresa y la que tiene con la entidad gestora de la prestación.