EL TJUE NO VE DISCRIMINATORIO QUE LOS TEMPORALES COBREN MENOS POR CESE QUE LOS FIJOS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho públicas dos sentencias en las que avala que el cese de los trabajadores temporales tenga una indemnización inferior al de sus compañeros de plantilla despedidos por motivos económicos.

En la normativa nacional existe una diferencia de trato entre trabajadores indefinidos y definidos: la indemnización prevista es menor en caso de extinción de un contrato de duración determinada por obra o servicio (doce días de salario por año de servicio) que para los contratos indefinidos de trabajadores comparables (veinte días de salario por año de servicio). A su entender hay una diferencia de trato entre los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores indefinidos comparables en lo que respecta a una condición de empleo.

Por lo contrario, el Tribunal de Justicia recuerda que el Acuerdo Marco incluye una prohibición de tratar, por lo que respecta a las condiciones de trabajo, a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

Bajo esta discrepancia los Jueces y Tribunales pueden sentenciar según su criterio.