OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIR LAS RESOLUCIONES DEL ARBITRAJE

Para la resolución de conflictos es obligatorio cumplir con el laudo arbitral que derive del arbitraje interpuesto por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo. Este se proporciona mediante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).

Esta obligación existe desde la existencia del decreto del año 1977 y revisado por el Tribunal Constitucional en 1981 que regula este tipo de arbitraje obligatorio, el cual dice que “el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, podrá imponer un arbitraje obligatorio cuando por la duración o consecuencias de una huelga, por la posición de las partes o la trascendencias para la economía nacional, se considere obligatorio”.

Desde el SIMA se indica que la representación legal de trabajadores y la de las empresas, deben respetar el contenido del laudo y que si se incumple se pueden derivar consecuencias.