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El Tribunal Supremo, en la sentencia del día 14 de marzo de 2019, que ratifica la doctrina de otra previa, de 28 de mayo de 2013, reconoce que el trabajador tiene derecho a percibir la compensación por las vacaciones no disfrutadas durante los años que estuvo en situación de incapacidad temporal, una vez que se le reconoce la incapacidad permanente total (se da por concluida la relación laboral) para la profesión habitual, lo que da lugar a la extinción del contrato de trabajo.
También afirma la existencia de la posibilidad de que el ejercicio del derecho al disfrute de las vacaciones que se vieron imposibilitadas por la enfermedad se lleve a cabo fuera del año natural, es decir, el derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al analizar el período de referencia fijado por el derecho nacional, en caso de que el trabajador haya estado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de referencia y no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho.
La Sala de lo Social estableció que el desprendimiento de retina sufrido por una administrativa de la Seguridad Social mientras trabajaba delante de la pantalla del ordenador debe ser considerado un accidente laboral al tratarse de una lesión súbita que se ha producido en lugar y tiempo de trabajo, dado que esta alegó que sintió molestias en sus ojos y alteraciones visuales cuando realizaba sus funciones delante del ordenador en la oficina.
Tras la operación el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró que su incapacidad temporal derivada de enfermedad común por lo que la recurrente demandó al INSS y el juzgado Social nº 3 de Orense le dio la razón al calificar su incapacidad derivada de accidente de trabajo.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró que la incapacidad temporal de esta trabajadora derivada de enfermedad común porque no consideró aplicable la presunción establecida en el artículo 115.3 LGSS al no haberse acreditado que la causa del desprendimiento de retina fuese un traumatismo. Ahora, el Supremo considera que “el hecho de que se trate de una lesión súbita que aparece en tiempo y lugar de trabajo conduce necesariamente a la aplicación del artículo 156.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en cuya virtud se presume que estamos en presencia de accidente de trabajo”.
En la sentencia 31/2019 (Rec. 2000/2017) el Tribunal Supremo sentencia como se deben confeccionar las nóminas, incluyendo su transparencia, es decir con facilidad de lectura de los conceptos pagados y que el cálculo e importe de cada uno estos conceptos pueda realizarse con el número mínimo de operaciones matemáticas.