EL SUPREMO RECONOCE EL DERECHO A PERCIBIR LAS VACACIONES SIN DISFRUTAR TRAS UNA LARGA BAJA TEMPORAL

El Tribunal Supremo, en la sentencia del día 14 de marzo de 2019, que ratifica la doctrina de otra previa, de 28 de mayo de 2013, reconoce que el trabajador tiene derecho a percibir la compensación por las vacaciones no disfrutadas durante los años que estuvo en situación de incapacidad temporal, una vez que se le reconoce la incapacidad permanente total (se da por concluida la relación laboral) para la profesión habitual, lo que da lugar a la extinción del contrato de trabajo.

También afirma la existencia de la posibilidad de que el ejercicio del derecho al disfrute de las vacaciones que se vieron imposibilitadas por la enfermedad se lleve a cabo fuera del año natural, es decir, el derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al analizar el período de referencia fijado por el derecho nacional, en caso de que el trabajador haya estado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de referencia y no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho.

UN TRIBUNAL GALLEGO CONFIRMA EL SÍNDROME DE SENSIBILIDAD QUÍMICA COMO ACCIDENTE LABORAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG ha desestimado (en sentencia 126/2019, de 6 de marzo, Rec. 450/2018) el recurso interpuesto por la Xunta contra una sentencia emitida en Galicia que reconoce el síndrome de sensibilidad química como accidente laboral.


El fallo de esta consideró acreditado que la demandante desarrolló la enfermedad en su lugar de trabajo, debido al contacto con los productos químicos del ambiente, por lo que anuló y revocó la resolución de la Conselleria de Política Social que declaraba que la contingencia de la baja se debía a una enfermedad común.

El TSXG, al igual que el juzgado de primera instancia, asegura que ha quedado acreditada

La relación causal entre las condiciones en las que la actora prestaba su trabajo y el síndrome de sensibilidad química múltiple que sufrió y provocó su baja laboral.

La sección primera de la sala de lo Contencioso-administrativo destaca que existían precedentes con otros trabajadores, lo que obligaba a los servicios de prevención de riesgos laborales a extremar la labor de comprobación y evaluación de riesgos químicos y biológicos

Los trabajadores tienen derecho a recibir las nóminas con los conceptos desglosados

En la sentencia 31/2019 (Rec. 2000/2017) el Tribunal Supremo sentencia como se deben confeccionar las nóminas, incluyendo su transparencia, es decir con facilidad de lectura de los conceptos pagados y que el cálculo e importe de cada uno estos conceptos pueda realizarse con el número mínimo de operaciones matemáticas.

Un supuesto de estrés provocado por el ambiente laboral es calificado por el Juzgado como accidente de trabajo.

En virtud de la sentencia 62/2018, de 12 de febrero (Proc. 621/2017) dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 Bilbao, entre acoso en el trabajo y riesgos psicosociales para encuadrar en este último concepto el estrés laboral padecido por un trabajador a causa del incómodo ambiente laboral que tuvo que sufrir derivado de la alta conflictividad laboral surgida por las reclamaciones salariales y de categoría que dirigió a la empresa.

La Inspección de Trabajo consideró que pese a constatarse la existencia de un conflicto entre el denunciante y la empleadora, originado al parecer por las reclamaciones salariales y de categoría y no aceptadas de entrada por la empresa, acompañadas también de cambios en la estructura organizativa de la empleadora, tal conflicto no presupone automáticamente la existencia de una conducta empresarial constitutiva de acoso. No toda decisión organizativa tomada por el empresario ni todo ejercicio abusivo de su poder de dirección y organización puede calificarse como acoso laboral; el perjuicio causado es un factor muy importante para la distinción.

No es la primera vez que una sentencia clasifica  como accidente de trabajo el padecimiento de episodios psíquicos, tales como la depresión producida por una modificación de condiciones de trabajo decidida por la empresa; crisis nerviosas debidas al estrés profesional, o el conocido como síndrome de desgaste personal o Burn-out, cuando la causa del trastorno de ansiedad y depresión tienen su origen en el conflicto laboral, aun cuando no exista acoso moral o mobbing. Y también se puede adoptar una situación de incapacidad temporal (IT) por motivos laborales (el ambiente de conflictividad laboral) como accidente de trabajo.

Consideraciones sobre el accidente de trabajo. Infarto cuyos primeros síntomas se manifiestan en el parking de la empresa antes de iniciar la prestación laboral.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña indica que no es laboral el infarto cuyos primeros síntomas se producen en el parking de la empresa antes de acceder al puesto de trabajo

La sentencia de instancia estimó la demanda declarando que la contingencia era derivada de accidente de trabajo, revocando la Sala tal pronunciamiento. Si bien es cierto que los primeros síntomas se originaron en el lugar de trabajo –el parking–, también lo es que no se produjeron en tiempo de trabajo, pues no estaba el empleado en ese momento realizando ninguna actividad física ni mental relacionada con él. En concreto, solo había aparcado su vehículo y en ese momento sufrió el desvanecimiento, por lo que hay que entender ex lege, a falta de otra prueba, que el trabajo no fue el desencadenante del proceso morboso o cuando menos no fue un factor coadyuvante y, por ende, suficiente para su producción, lo que significa que no estamos ante un accidente de trabajo ni in itinere, dado que la asimilación a accidente de trabajo del accidente de trayecto se limita a los accidentes en sentido estricto (lesiones súbitas y violentas producidas por agente externo) y no a las dolencias o procesos morbosos de distinta etiología y modo de manifestación.