- El absentismo laboral injustificadas, puede ser una causa de despido disciplinario según el Estatuto de los Trabajadores.
- Las faltas de asistencia o puntualidad, además de repetidas, como ya se ha comentado, han de ser injustificadas.
- Por justificación hay que entender la concurrencia de hechos o circunstancias, ajenos o independientes a la voluntad del trabajador, que, de todo punto, le impidan -al margen de su voluntad- asistir al trabajo o hacerlo puntualmente.
- Según la sentencia 159/2019 de 14 de marzo, Rec. 93/2019 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el empresario no puede tomar esta medida hasta que no se hayan producido al menos, tres faltas sin motivo.