Equijar nace de la iniciativa de un grupo de estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona que quiere acercar al mundo noticias de actualidad jurídico laborales. Nuestros ámbitos de divulgación son: Lesgislación laboral, Seguridad Social y el Mundo digital vinculado al Derecho
La Sala de lo Social estableció que el desprendimiento de retina sufrido por una administrativa de la Seguridad Social mientras trabajaba delante de la pantalla del ordenador debe ser considerado un accidente laboral al tratarse de una lesión súbita que se ha producido en lugar y tiempo de trabajo, dado que esta alegó que sintió molestias en sus ojos y alteraciones visuales cuando realizaba sus funciones delante del ordenador en la oficina.
Tras la operación el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró que su incapacidad temporal derivada de enfermedad común por lo que la recurrente demandó al INSS y el juzgado Social nº 3 de Orense le dio la razón al calificar su incapacidad derivada de accidente de trabajo.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró que la incapacidad temporal de esta trabajadora derivada de enfermedad común porque no consideró aplicable la presunción establecida en el artículo 115.3 LGSS al no haberse acreditado que la causa del desprendimiento de retina fuese un traumatismo. Ahora, el Supremo considera que “el hecho de que se trate de una lesión súbita que aparece en tiempo y lugar de trabajo conduce necesariamente a la aplicación del artículo 156.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en cuya virtud se presume que estamos en presencia de accidente de trabajo”.
Para la resolución de conflictos es obligatorio cumplir con el laudo arbitral que derive del arbitraje interpuesto por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo. Este se proporciona mediante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
Esta obligación existe desde la existencia del decreto del año 1977 y revisado por el Tribunal Constitucional en 1981 que regula este tipo de arbitraje obligatorio, el cual dice que “el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, podrá imponer un arbitraje obligatorio cuando por la duración o consecuencias de una huelga, por la posición de las partes o la trascendencias para la economía nacional, se considere obligatorio”.
Desde el SIMA se indica que la representación legal de trabajadores y la de las empresas, deben respetar el contenido del laudo y que si se incumple se pueden derivar consecuencias.
Unos 130 despachos se reunieron el 7 y 8 de marzo en Madrid en el Congreso Nacional de Defensa de los Derechos de las Víctimas de Accidentes y sus Resarcimientos por Responsabilidad Civil. En este congreso se ha solicitado una modificación de la Ley 35/2015 la cual establece los Baremos de las indemnizaciones de accidentes de tráfico, dado que ha descendido un 40% con las últimas reformas penales y civiles. Se lucha por un cambio de legislación mejorando las indemnizaciones de las víctimas con informes periciales que valoren la pérdida de calidad de vida, y que los baremos se modifiquen para el beneficio de todas las víctimas.
Muchos de los principios
esenciales se han reflejado en el arte como expresión propia de las personas y
es un lenguaje más del Derecho.
La mujer: Aparece representada por símbolos y alegorías adoptando su representación en sus diversos nombres (Astrea, Diké, Temis, Iustitia), la figura de una mujer impasible.
La balanza: La balanza cumple con una función alegórica de referirse al acto de juzgar, cortar, separar, dividir, poner punto final al conflicto.
La espada: La espada, otro de los símbolos de la Justicia, en ocasiones se encuentra invertida. El símbolo de la fuerza para imponer sus decisiones.
La mirada: Se la suele representar con los ojos vendados. El velo de Justicia interpreta la venda como significando que el juez no necesita, ni debe saber, ni verlo todo del justiciable, sino que ha de limitar su juicio al hecho y sólo al hecho concreto. Imagen y símbolo de la Justicia es también el “Ojo de la Ley”.
La venda: A veces la venda que debe cubrir los ojos, como imagen de garantía de imparcialidad.
En la sentencia 31/2019 (Rec. 2000/2017) el Tribunal Supremo sentencia como se deben confeccionar las nóminas, incluyendo su transparencia, es decir con facilidad de lectura de los conceptos pagados y que el cálculo e importe de cada uno estos conceptos pueda realizarse con el número mínimo de operaciones matemáticas.
Los trabajadores españoles tendrán que fichar a la entrada y salida de sus empresas a partir de mayo, aunque parte de ellos ya lo venían haciendo a través de distintos mecanismos, además del control tradicional que se sigue en la Administración Pública. Es el resultado de la aplicación del nuevo «registro diario de jornada» que el Gobierno ha aprobado, dentro de un nuevo decreto que sirve como ‘cajón de sastre’ para incluir distintos tipos de medidas sociolaborales, desde subsidios a parados maduros y bonificaciones a su contratación hasta ayudas a hogares en situación de pobreza e incluso matices en el programa laboral de garantía juvenil.
Todos los trabajadores
tendrán que fichar al entrar y salir de la empresa. El Gobierno presenta a los
sindicatos una reforma del Estatuto de los Trabajadores.
El Real Decreto-ley
amplía los permisos por nacimiento y cuidado del menor para equiparar progresivamente
a ambos progenitores. Para el progenitor distinto a la madre biológica se prevé
la ampliación a 16 semanas como baja por paternidad.
Se prevé que la
ampliación hacia la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y en
la promoción de la conciliación de la vida personal y familiar, derá gradual:
en 2019 hasta las 8 semanas; en 2020 hasta las 12 semanas y en 2021 hasta las
16 semanas.
Se introduce así en nuestro ordenamiento el concepto de ‘trabajo de igual
valor’, es decir, cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente
encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas
para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y
las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en
realidad sean equivalentes. El Real Decreto-ley establece que la empresa
llevará un registro con los valores de los salarios, al que podrán acceder los
trabajadores a través de su representación sindical o del delegado de personal.
Todo y que el Tribunal Constitucional sentencia que la atribución del permiso
por maternidad, con la correlativa prestación de la seguridad social, a la
mujer trabajadora, con una duración superior a la que se reconoce al padre, no
es discriminatoria para el varón. Defiende que la maternidad, el embarazo y el
parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se
refiere a la protección integral de las madres.
El trabajador puede abandonar su puesto para participar en
una huelga sin avisar previamente a sus superiores sin ser sancionado, ya que
se trata de un derecho individual y personal. Así lo dictamina el Juzgado de lo
social nº 1 de Figueres, en una sentencia por la que suspende la sanción de
suspensión de empleo y sueldo de dos días que le interpuso una empresa a su
trabajador por hechos que califica como falta grave según el Convenio
colectivo.
El juzgado establece que el
trabajador no tiene obligación de avisar que va a ejercer su derecho de huelga
al paro parcial convocado para dos horas y tampoco si luego decidiera sumarse a
la posterior huelga de 24 horas convocada por el sindicato legalmente. Dado que
el derecho individual de huelga legítima al trabajador a ausentarse
justificadamente de su trabajo, no hay obligación de avisar que se va a ejercer,
pudiendo darse a conocer a la empresa en el mismo momento de inicio del paro.
A pesar que la falta de aviso de que se va a secundar una huelga no puede ser sancionado, es conveniente poner en aviso a la empresa a efectos organizativos y según el tipo de actividad productiva es recomendable, pero no es obligatorio.
En virtud de la sentencia 62/2018, de 12 de febrero (Proc.
621/2017) dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 Bilbao, entre acoso en el
trabajo y riesgos psicosociales para encuadrar en este último concepto el
estrés laboral padecido por un trabajador a causa del incómodo ambiente laboral
que tuvo que sufrir derivado de la alta conflictividad laboral surgida por las
reclamaciones salariales y de categoría que dirigió a la empresa.
La Inspección de Trabajo
consideró que pese a constatarse la existencia de un conflicto entre el
denunciante y la empleadora, originado al parecer por las reclamaciones
salariales y de categoría y no aceptadas de entrada por la empresa, acompañadas
también de cambios en la estructura organizativa de la empleadora, tal
conflicto no presupone automáticamente la existencia de una conducta
empresarial constitutiva de acoso. No toda decisión organizativa tomada por el
empresario ni todo ejercicio abusivo de su poder de dirección y organización
puede calificarse como acoso laboral; el perjuicio causado es un factor muy
importante para la distinción.
No es la primera vez que una sentencia clasifica como accidente de trabajo el padecimiento de episodios psíquicos, tales como la depresión producida por una modificación de condiciones de trabajo decidida por la empresa; crisis nerviosas debidas al estrés profesional, o el conocido como síndrome de desgaste personal o Burn-out, cuando la causa del trastorno de ansiedad y depresión tienen su origen en el conflicto laboral, aun cuando no exista acoso moral o mobbing. Y también se puede adoptar una situación de incapacidad temporal (IT) por motivos laborales (el ambiente de conflictividad laboral) como accidente de trabajo.
Cuando los dos progenitores tengan las mismas cargas
familiares, deben gozar de iguales derechos
Se están debatiendo estas
cuestiones para elaborar reformas normativas que mejores las medidas sociales
que permitan continuar profundizando en la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres en el ámbito laboral.
El Congreso de los
Diputados admitió a trámite una proposición para equiparar la duración de los
permisos de maternidad y paternidad, el problema se encuentra en el impacto
económico que conlleva este cambio para el sistema de la Seguridad Social.
Es interesante debatir si sería conveniente hacer reformas
legales para garantizar que la igualdad efectiva. Por ejemplo nuestra
legislación laboral y jurisprudencia amparan la automaticidad de la nulidad del
despido de la mujer embarazada cuando no concurre causa legal que lo
justifique. Si bien, dicha acción positiva no se aplica de forma automática al
otro progenitor, cuya protección nace del ejercicio activo de sus derechos de
conciliación de la vida familiar y personal.
Para hacer una comparativa con un caso real se dio en la
Corte Constitucional de Colombia, se cuestionó por qué de un mismo supuesto de
hecho, en el que participan ambos progenitores, no existe la misma protección
frente a cualquier despido no ajustado a Derecho. Dicho Tribunal aún existiendo
un vacío legal en la legislación colombiana, dado que solo reconocía dicha
protección a la mujer embarazada, dictó sentencia extendiendo la protección
frente al despido al cónyuge o pareja de la mujer embarazada,
En España si hacemos
mención del artículo 39 de la Constitución Española, el cual establece el
mandato de los poderes públicos de “asegurar
la protección social, económica y jurídica de la familia”, se reconoce el término “familia”, por lo que si se aplica el principio de igualdad, se deben
proteger a ambos progenitores.
Existen otros argumentos que, aun no siendo estrictamente
jurídicos, podrían servir como cauce para la estimación del reconocimiento de
dicho derecho. Así, identificar únicamente a la mujer con una protección
automática frente al despido podría incidir implícitamente en ahondar en el
arcaico rol tradicional por el cual es ella quien asume, en mayor medida, las
cargas familiares y el cuidado de hijos. Por ello, podría ser razonable que, en
tanto que ambos progenitores deban tener los mismos deberes respecto de las
cargas familiares, gocen de los mismos derechos de protección.
Igualmente, podría
argumentarse que sería injustificado que, ante un supuesto en el que ambos
progenitores son participes, la protección de la mujer frente al despido nazca
desde el momento del embarazo, mientras que, para el otro progenitor, tal
protección quede a expensas del ejercicio activo de sus derechos a la
conciliación familiar.
Aunque existan argumentos que fundamenten dicho reconocimiento, deberemos esperar a que en el marco del procedimiento legislativo o a través de la acción de la tutela judicial efectiva ante los Tribunales correspondientes, se dilucide la posibilidad de admitir el reconocimiento de la protección automática frente al despido para ambos progenitores.