La Seguridad Social amplía el catálogo de dolencias graves que pueden dar lugar al reconocimiento de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Así consta en la Orden Ministerial firmada por la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio.
Los requisitos son los mismos que para la prestación económica por maternidad contributiva:
- Estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social.
- Tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido, que, para mayores de 26 años, es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores.
Mediante la Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero la cual fué publicada en el BOE el 8 de febrero de 2019 y en vigor desde el 9 de febrero de 2019, se modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, donde se dictaban las enfermedades para la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y aprueba el modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor.
Los interesados pueden acceder a la solicitud a través de la página web de la Seguridad Social. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), coincidiendo con la modificación de la orden, ha dirigido una comunicación a las Mutuas colaboradoras, gestoras de la prestación, a fin de que la prórroga de los periodos de prestación puedan solicitarse por medios telemáticos y de que las denegaciones de la prestación sean notificadas a la DGOSS a fin de que la Administración pueda controlarlas.
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