LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN “FRAUDE DE LEY”

Hablamos de contratos en “fraude de Ley” cuando se intenta ocultar una realidad contractual que no corresponde con el contrato de trabajo establecido. Los motivos de su utilización fraudulenta se describen a continuación:

  • 1: ¿Que dice la ley?: El artículo 6.4 del Código Civil: “los actos realizados al amparo de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él se considerarán ejecutados en fraude de ley“
  • 2: Contratación fraudulenta: Realizar contrataciones temporales de más de 6 meses (límite del contrato eventual), y menores a 3 años (duración máxima legal, y ampliable a 4 años si el convenio colectivo de aplicación lo permite del contrato de obra y servicio), evitando así formalizar un contrato indefinido se ajusta al supuesto legal de contratación fraudulenta. Y ello, porque la indemnización del contrato de obra y servicio son únicamente 12 días de salario por año de trabajo, frente a la indemnización por despido objetivo (20 días de salarios/año trabajado), o de ese mismo despido calificado como improcedente (33 días de salario/año trabajado, a partir de febrero de 2012).
  • 3: Contratos encadenados: El uso de varias y sucesivas contrataciones de contratos temporales ocultando una necesidad laboral indefinida. Existen muchas formas de intentar ocultar relaciones laborales indefinidas. Entre ellas, la “unión” de varios contratos de obra y servicio. A veces y de forma más sofisticada, en cada contrato se especifica una categoría profesional diferente con intención de dar apariencia de independencia entre contratos. 

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