La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG ha desestimado (en sentencia 126/2019, de 6 de marzo, Rec. 450/2018) el recurso interpuesto por la Xunta contra una sentencia emitida en Galicia que reconoce el síndrome de sensibilidad química como accidente laboral.
El fallo de esta consideró acreditado que la demandante desarrolló la enfermedad en su lugar de trabajo, debido al contacto con los productos químicos del ambiente, por lo que anuló y revocó la resolución de la Conselleria de Política Social que declaraba que la contingencia de la baja se debía a una enfermedad común.
El TSXG, al igual que el juzgado de primera instancia, asegura que ha quedado acreditada
La relación causal entre las condiciones en las que la actora prestaba su trabajo y el síndrome de sensibilidad química múltiple que sufrió y provocó su baja laboral.
La sección primera de la sala de lo Contencioso-administrativo destaca que existían precedentes con otros trabajadores, lo que obligaba a los servicios de prevención de riesgos laborales a extremar la labor de comprobación y evaluación de riesgos químicos y biológicos