
El Real Decreto-ley amplía los permisos por nacimiento y cuidado del menor para equiparar progresivamente a ambos progenitores. Para el progenitor distinto a la madre biológica se prevé la ampliación a 16 semanas como baja por paternidad.
Se prevé que la
ampliación hacia la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y en
la promoción de la conciliación de la vida personal y familiar, derá gradual:
en 2019 hasta las 8 semanas; en 2020 hasta las 12 semanas y en 2021 hasta las
16 semanas.
Se introduce así en nuestro ordenamiento el concepto de ‘trabajo de igual
valor’, es decir, cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente
encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas
para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y
las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en
realidad sean equivalentes. El Real Decreto-ley establece que la empresa
llevará un registro con los valores de los salarios, al que podrán acceder los
trabajadores a través de su representación sindical o del delegado de personal.
Todo y que el Tribunal Constitucional sentencia que la atribución del permiso
por maternidad, con la correlativa prestación de la seguridad social, a la
mujer trabajadora, con una duración superior a la que se reconoce al padre, no
es discriminatoria para el varón. Defiende que la maternidad, el embarazo y el
parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se
refiere a la protección integral de las madres.