
El trabajador puede abandonar su puesto para participar en
una huelga sin avisar previamente a sus superiores sin ser sancionado, ya que
se trata de un derecho individual y personal. Así lo dictamina el Juzgado de lo
social nº 1 de Figueres, en una sentencia por la que suspende la sanción de
suspensión de empleo y sueldo de dos días que le interpuso una empresa a su
trabajador por hechos que califica como falta grave según el Convenio
colectivo.
El juzgado establece que el
trabajador no tiene obligación de avisar que va a ejercer su derecho de huelga
al paro parcial convocado para dos horas y tampoco si luego decidiera sumarse a
la posterior huelga de 24 horas convocada por el sindicato legalmente. Dado que
el derecho individual de huelga legítima al trabajador a ausentarse
justificadamente de su trabajo, no hay obligación de avisar que se va a ejercer,
pudiendo darse a conocer a la empresa en el mismo momento de inicio del paro.
A pesar que la falta de aviso de que se va a secundar una huelga no puede ser sancionado, es conveniente poner en aviso a la empresa a efectos organizativos y según el tipo de actividad productiva es recomendable, pero no es obligatorio.