
En virtud de la sentencia 62/2018, de 12 de febrero (Proc. 621/2017) dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 Bilbao, entre acoso en el trabajo y riesgos psicosociales para encuadrar en este último concepto el estrés laboral padecido por un trabajador a causa del incómodo ambiente laboral que tuvo que sufrir derivado de la alta conflictividad laboral surgida por las reclamaciones salariales y de categoría que dirigió a la empresa.
La Inspección de Trabajo consideró que pese a constatarse la existencia de un conflicto entre el denunciante y la empleadora, originado al parecer por las reclamaciones salariales y de categoría y no aceptadas de entrada por la empresa, acompañadas también de cambios en la estructura organizativa de la empleadora, tal conflicto no presupone automáticamente la existencia de una conducta empresarial constitutiva de acoso. No toda decisión organizativa tomada por el empresario ni todo ejercicio abusivo de su poder de dirección y organización puede calificarse como acoso laboral; el perjuicio causado es un factor muy importante para la distinción.
No es la primera vez que una sentencia clasifica como accidente de trabajo el padecimiento de episodios psíquicos, tales como la depresión producida por una modificación de condiciones de trabajo decidida por la empresa; crisis nerviosas debidas al estrés profesional, o el conocido como síndrome de desgaste personal o Burn-out, cuando la causa del trastorno de ansiedad y depresión tienen su origen en el conflicto laboral, aun cuando no exista acoso moral o mobbing. Y también se puede adoptar una situación de incapacidad temporal (IT) por motivos laborales (el ambiente de conflictividad laboral) como accidente de trabajo.