Se regula en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, aunque también es importante el convenio colectivo ya que puede exigir algún tipo de preaviso o procedimiento especia.
La excedencia voluntaria es la suspensión del contrato de trabajo solicitada por el trabajador con una duración mínima cuatro meses y máximo de cinco años. El requisito exigido es tener al menos un año de antigüedad en la empresa, siendo indiferente el tipo de contrato, ya sea en prácticas, temporal o de formación para el aprendizaje.
En España existen tres tipos de excedencia:
- La excedencia forzosa motivada por la elección del trabajador en algún cargo público.
- La excedencia voluntaria analizada en esta entrada.
- La excedencia por cuidado de un familiar dependiente de hasta segundo grado o de un hijo menor de tres años.
La relación laboral permanece en vigor, aunque suspendida, por lo tanto, ni el trabajador tiene que acudir a su puesto de trabajo, pero tampoco el empresario tiene que abonar ningún tipo de salario y tampoco computa a efectos de antigüedad en ningún caso ni se tiene en cuenta para una hipotética indemnización por despido.
El trabajador tiene el trabajador con el empresario es que debe respetar la buena fe contractual, en el sentido de que no puede trabajar en otra empresa realizando concurrencia desleal.
La excedencia voluntaria no concede una reserva del puesto de trabajo, pero si tiene un derecho de reingreso preferente. Por lo tanto, no existe ningún impedimento a que el empresario al día siguiente de tu excedencia contrate a otro trabajo que te sustituya de manera indefinida.