EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA RECONOCE LA JUBILACIÓN TRAS EL CESE, SI CABE LA OPCIÓN EMPRESARIAL DE READMISIÓN EN DESPIDOS OBJETIVOS IMPROCEDENTES.

El Tribunal Superior de Justicia reconoce mediante una sentencia (Clica aquí para saber más) para ver sentencia completa) que resuelve un el recurso de suplicación 0002104/2018 reconoce la pensión de jubilación en un momento inmediatamente posterior al despido objetivo declarado luego improcedente.

El reconocimiento al trabajador de la jubilación anticipada no es causa constitutiva de una imposibilidad de readmisión, la normativa de la pensión de jubilación permite al jubilado reiniciar su actividad laboral suspendiéndose el abono de la pensión. De ahí que sea posible la readmisión del trabajador y si el despido se declara improcedente, la empresa puede escoger entre los indemnización o readmisión al puesto de trabajo con derecho a salarios de trámite, a pesar de venir percibiendo ya la prestación de jubilación anticipada.

En la jubilación no existe una previsión normativa del tipo del régimen contenido en el artículo 268.3 del TRLGSS de 2015 sobre la prestación de desempleo percibida por el trabajador durante la tramitación del proceso de despido, por lo que no hay comunicación entre la relación jurídica del trabajador con la empresa y la que tiene con la entidad gestora de la prestación.

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