¿En qué consiste la aplicación Certific@2?

Articulo interesante, la marcha de las empresas hacia la revolución tecnológica actual. La substitución presencial de documentos permite un aprovechamiento y gestión del tiempo de trabajo efectivo.

Actualidad jurídico laboral

Es un servicio que permite a las empresas que actúen en nombre propio y a las empresas y colegiados profesionales que actúen en representación de terceros, realizar comunicaciones de datos sobre sus trabajadores y tabajadoras, sustituyendo la entrega presencial de documentos.

Para utilizar la aplicación Certific@2, las personas usuarias deben disponer de autorización para la transmisión telemática de datos a los Servicios Públicos de Empleo, obtenida previamente conforme lo definido en la aplicaciónContrat@, o defirma electrónicaexpedida por alguna de las autoridades de certificación.

La funcionalidad de esta aplicación se concreta en las
siguientes utilidades:

  • Transmisión de altas de trabajadores afectados por Expedientes de Regulación de Empleo
  • Transmisión de comunicaciones de períodos de actividad y otras situaciones producidas durante la vigencia de las campañas de trabajadores fijos-discontinuos o durante los períodos de suspensión laboral o reducción de la jornada ordinaria de trabajo, autorizados por Expediente de Regulación…

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¿En qué consiste la aplicación Certific@2?

Es un servicio que permite a las empresas que actúen en nombre propio y a las empresas y colegiados profesionales que actúen en representación de terceros, realizar comunicaciones de datos sobre sus trabajadores y tabajadoras, sustituyendo la entrega presencial de documentos.

Para utilizar la aplicación Certific@2, las personas usuarias deben disponer de autorización para la transmisión telemática de datos a los Servicios Públicos de Empleo, obtenida previamente conforme lo definido en la aplicación Contrat@, o de firma electrónica expedida por alguna de las autoridades de certificación.

La funcionalidad de esta aplicación se concreta en las siguientes utilidades:

  • Transmisión de altas de trabajadores afectados por Expedientes de Regulación de Empleo
  • Transmisión de comunicaciones de períodos de actividad y otras situaciones producidas durante la vigencia de las campañas de trabajadores fijos-discontinuos o durante los períodos de suspensión laboral o reducción de la jornada ordinaria de trabajo, autorizados por Expediente de Regulación de Empleo
  • Transmisión de certificados de empresa de cese de relación laboral
  • Consulta de certificados de empresa enviados
  • Transmisión previa de datos sobre despidos colectivos, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada, prevista en la Orden ESS/982/2013

¿QUÉ ES EL SALARIO EN ESPECIE?

El salario en especie o la retribución flexible es la parte de la remuneración salarial consistente en la prestación por parte de la empresa al trabajador de determinados servicios o beneficios, que no forman parte del salario base, ya que no tiene porqué cobrarse siempre en dinero. Este viene regulado por el Estatuto de los Trabajadores (ET).
No es salario en especie la compensación que se le da al trabajador por los gastos afrontados durante la prestación de servicios (como pueden ser dietas, gastos de alojamiento, formación… ) .

Obviamente, no es sustitutivo del salario dinerario, excepto en los casos que así lo permite la ley o el convenio colectivo  y ha quedado pactado en el contrato de trabajo entre ambas partes.

En virtud del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores (ET), como máximo puede ser un 30% del total del salario y el salario en dinero no podrá ser nunca inferior al salario mínimo interprofesional (cualquier pacto que no cumpla estas dos condiciones, se considera nulo).

Esta retribución en especie es salario en todos los efectos por lo cual tiene que ser computada a todos los efectos: cotiza para la Seguridad Social, tiene retenciones de IRPF…

Unos ejemplos pueden ser:

  • El transporte a la empresa.
  • Tickets restaurante o comedor subvencionado.
  • Participaciones y acciones de la empresa.
  • Coche de empresa: que utiliza el trabajador también en su vida privada
  • Casa de empresa: Puede consistir en vivir gratis en la casa o en un alquiler rebajado respecto al precio del mercado.
  • Suscripción de planes de pensiones o seguros médicos.
  • Servicio de guardería.
  • Préstamos que hace la empresa: no es el caso del anticipo de salario. Normalmente con un interés inferior al del mercado.
  • Pago de la conexión a internet en casa: sobre todo para trabajadores que teletrabajan.
  • Compra de material a través de la empresa.
  • Acceso a cursos de formación.
  • Plus transporte.
  • Plaza de parking: cuando se puede utilizar también fuera del horario de trabajo.
  • Teléfono de empresa: cuando se puede utilizar también de forma privada y no solo para cuestiones de trabajo.

LOS ESTUDIANTES QUE REALICEN PRÁCTICAS FORMATIVAS PUEDEN SEGUIR COBRANDO LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en su sentencia 1668/2018, de 17 de diciembre (Rec. 1515/2017) indica que la situación de los estudiantes de realizar prácticas de formación ya sean:

  • Remuneradas
  • No remuneradas
  • Curriculares
  • Extracurriculares

no es la misma que la de trabajo por cuenta ajena, por lo que no se restringe a los efectos de obligación de la inclusión en el régimen general de la seguridad social según lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011 y por lo tanto es compatible con la prestación de desempleo que venía percibiendo.

Esta debe ser la regla general, salvo que de forma objetiva se pruebe un fraude mediante el cual se esté intentando disimular una auténtica relación laboral.

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA RECONOCE LA JUBILACIÓN TRAS EL CESE, SI CABE LA OPCIÓN EMPRESARIAL DE READMISIÓN EN DESPIDOS OBJETIVOS IMPROCEDENTES.

El Tribunal Superior de Justicia reconoce mediante una sentencia (Clica aquí para saber más) para ver sentencia completa) que resuelve un el recurso de suplicación 0002104/2018 reconoce la pensión de jubilación en un momento inmediatamente posterior al despido objetivo declarado luego improcedente.

El reconocimiento al trabajador de la jubilación anticipada no es causa constitutiva de una imposibilidad de readmisión, la normativa de la pensión de jubilación permite al jubilado reiniciar su actividad laboral suspendiéndose el abono de la pensión. De ahí que sea posible la readmisión del trabajador y si el despido se declara improcedente, la empresa puede escoger entre los indemnización o readmisión al puesto de trabajo con derecho a salarios de trámite, a pesar de venir percibiendo ya la prestación de jubilación anticipada.

En la jubilación no existe una previsión normativa del tipo del régimen contenido en el artículo 268.3 del TRLGSS de 2015 sobre la prestación de desempleo percibida por el trabajador durante la tramitación del proceso de despido, por lo que no hay comunicación entre la relación jurídica del trabajador con la empresa y la que tiene con la entidad gestora de la prestación.

Ampliada la lista de patologías de la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave.

La Seguridad Social amplía el catálogo de dolencias graves que pueden dar lugar al reconocimiento de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Así consta en la Orden Ministerial firmada por la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio.

Los requisitos son los mismos que para la prestación económica por maternidad contributiva:

  • Estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social.
  • Tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido, que, para mayores de 26 años, es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores.

Mediante la Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero la cual  fué publicada en el BOE el 8 de febrero de 2019 y en vigor desde el 9 de febrero de 2019, se modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, donde se dictaban las enfermedades para la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y aprueba el modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor.

Los interesados pueden acceder a la solicitud a través de la página web de la Seguridad Social. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), coincidiendo con la modificación de la orden, ha dirigido una comunicación a las Mutuas colaboradoras, gestoras de la prestación, a fin de que la prórroga de los periodos de prestación puedan solicitarse por medios telemáticos y de que las denegaciones de la prestación sean notificadas a la DGOSS a fin de que la Administración pueda controlarlas.

Clica  AQUÍ para acceder al listado actualizado de enfermedades compatibles con la prestación.


EL SUPREMO RECTIFICA SU DOCTRINA: LAS EMPRESAS NO ESTÁN OBLIGADAS A TENER COMEDOR

Bajo el voto discrepante de tres magistrados  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo establece que las empresas que tengan más de 50 trabajadores, no están obligadas a disponer de un comedor (para consultar texto completo de la sentencia clica aquí).

Dicha sentencia viene dada por un conflicto colectivo de los trabajadores de la empresa Indra Software Labs S.L. en Málaga. Los cuales tienen una jornada partida con un horario flexible y un tiempo máximo para comer de dos horas y solicitaron un servicio de comedor en el que pudiesen «comer a precio módico» pero la empresa negó.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, aplicando la normativa preconstitucional que obliga a las empresas con 50 o más trabajadores a ofrecer un servicio de comedor, dio la razón al comité pero se interpuso recurso de suplicación por parte de la empresa el cual resolvió la Sala de lo Social del Supremo, que tiene el cuenta que las normas de 1938 ya no están vigentes ya que fueron incorporadas al Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1940 el cual no tiene efecto desde 1971 y fue posteriormente derogado en 1997 por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y el cual no obliga a las empresas a instalar comedores en sus centros de trabajo, sino que únicamente se hace referencia a los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma.

¿Que es la Jurisprudencia?

La importancia de su origen histórico.

Esta palabra procede del término latino iuris prudentĭa. Se forma con el término ius, iuris (‘Derecho’) y prudentĭa, derivada de la palabra prudens, prudentis (‘sabiduría’, ‘conocimiento’).

La Jurisprudencia es el conjunto de sentencias o resoluciones judiciales emitidas por órganos judiciales las cuales pueden repercutir como criterio o forma de ejecutar posteriores sentencias. Puede llegar a ser una fuente del Derecho.

También se denomina jurisprudencia a la doctrina jurídica que estudia las sentencias judiciales. La jurisprudencia laboral es la que se refiere a las sentencias judiciales propias del Derecho Laboral o del sistema jurídico del Trabajo. La temática se centra en estudios jurídicos que tratan, por ejemplo, aspectos referidos a los derechos de los trabajadores como el despido improcedente o las indemnizaciones.

El derecho a la desconexión digital de los trabajadores

La Ley de Protección de Datos:

La Ley de Protección de Datos (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de DatosPersonales y garantía de los derechos digitales.) que tramita el Congreso ha agregado a su redacción el reconocimiento del llamado derecho a la desconexión digital a trabajadores y empleados públicos con el fin de asegurar de que estos no tengan que atender a cuestiones respectivas con su trabajo en momentos de descanso, permisos y vacaciones. Concretamente, el artículo recogido en la ley y al que ha tenido acceso a Europa Press establece que «los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de proteger, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente determinado, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal o familiar». «En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización absoluta o parcial del empleo a distancia, así como en el domicilio del empleado concerniente al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas».

Conforme acuerdo entre las partes:

Por otro lado, se establece que la forma de ejercer este derecho será conforme a lo acordado en el marco de la negociación colectiva, o entre empresa y representantes de los trabajadores, atenderá a «la naturaleza y objeto de la relación laboral» y «potenciará el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar». 

Javier Sánchez y Aroa Casado

Universidad de Barcelona

Mas de diez millones de cotizantes más para pagar las pensiones en 2050

Estudio BBVA Research: 

España necesitará obtener 28,5 millones de cotizantes a la Seguridad Social en 2050 para lograr sufragar las 15 millones de pensiones previstas a esa fecha, lo que supone que en 31 años el sistema tendrá que agregar aproximadamente 10 millones de afiliados más de los que hay en este momento, según cálculos de BBVA Research. El servicio de estudios de la entidad sostiene que, ante el previsible acrecentamiento del número de pensionistas, se pueden tomar tres caminos alternativos. El primero de ellos consistiría en agrandar la presión fiscal, introduciendo más impuestos o recortando el consumo público en otras partidas presupuestarias. El segundo pasaría por acometer reformas estructurales para rebajar la tasa de paro,  acrecentar la tasa de actividad y de empleo, y la productividad y los salarios. La tercera opción, expone BBVA Research, es la de fomentar el ahorro adicional, compensando la disminución de la pensión media sobre el salario medio con más ahorro.

Déficit de más de 18.600 millones: 

Por otro lado, BBVA Research recuerda que la pérdida de la Seguridad Social alcanzó en 2018 los 18.937 millones de euros y el acumulado entre 2011 y 2018 es de casi 103.000 millones de euros. «La sociedad española ha hecho un titánico esfuerzo para sufragar esta pérdida, que equivale a más de 10.650 euros por jubilado», aprecia el servicio de estudios del banco, que calcula que, con las previsiones de febrero de 2019, el déficit en pensiones en 2019 excederá en un 12,6% el gasto (18.650 millones).

Javier Sánchez y Aroa Casado

Universidad de Barcelona